ley 18.092, artículo 109
Texto
Artículo 109.- En el artículo 64, inciso final, de la Ley de Quiebras, suprímese la frase "o rendirán fianza de pagar al vencimiento".
Artículo 109.- En el artículo 64, inciso final, de la Ley de Quiebras, suprímese la frase "o rendirán fianza de pagar al vencimiento".