ley 18.092, artículo 45
Texto
Artículo 45.- Habiendo varios librados, cualquiera que sea la forma en que estén designados, el que acepta se obliga al pago de la letra.
Artículo 45.- Habiendo varios librados, cualquiera que sea la forma en que estén designados, el que acepta se obliga al pago de la letra.