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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- El endoso que no exprese otra calidad es
traslaticio de dominio y transfiere al endosatario todos los
derechos que emanan de la letra. Importa mandato para el
cobro, cuando contiene la cláusula "valor en cobro", "en
cobranza" u otra equivalente. Importa constitución en
prenda cuando incluye la cláusula "valor en prenda", "valor
en garantía" u otra equivalente.