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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- La persona que firma una letra de cambio
como representante o a ruego de otra, de la que no tiene
facultad para actuar, se obliga por sí misma en virtud de
la letra; y si hubiere pagado tendrá los mismos derechos
que tendría el supuesto representado.
    La misma regla se aplica al representante que se ha
excedido en sus poderes.