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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.092, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Si la letra fuere girada a un plazo
contadero desde la vista, o si ella debe ser presentada a la
aceptación de un plazo determinado en virtud de cláusulas
especiales, el librado deberá fechar la aceptación.
    Esta fecha deberá ser la del día en que la aceptación
fuere dada, a menos que el requirente exija que se ponga la
del día de su presentación.
    A falta de fecha, el portador, para conservar sus
derechos contra los endosantes y el librador, debe protestar
la letra. El término para pagar la letra girada a un plazo
contadero desde la vista correrá, en este caso, a partir
del día del protesto.