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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 14 transitorio

Texto

    Artículo 14.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, y en uno o más actos, modifique el régimen jurídico de las empresas del Estado, con el exclusivo objeto de que puedan someterse a las disposiciones de esta ley. Para ello podrá derogar las normas limitativas de remuneraciones actualmente aplicables a su personal; establecer el régimen laboral a que éste quedará sujeto; designar sus órganos internos encargados de conducir la negociación colectiva y, reglamentar las relaciones entre la respectiva empresa y el Ministerio de Hacienda, durante el proceso de negociación. El ejercicio de esta facultad no podrá afectar el régimen previsional de estos trabajadores.