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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- En los casos en que proceda arbitraje obligatorio, si éste afecta a 3.000 o más trabajadores, el Tribunal Arbitral de primera instancia estará integrado por tres árbitros. Dos de ellos serán elegidos de la nómina de árbitros, y el tercero será designado discrecionalmente por el Ministerio de Hacienda. Sus fallos serán apelables para ante un Tribunal de 5 miembros, tres de los cuales serán elegidos de entre la nómina de árbitros, uno será designado por dicho Ministerio y otro por la Corte Suprema, en ambos casos discrecionalmente.
    Para la designación de los árbitros pertenecientes a la nómina, se aplicará lo dispuesto en el artículo 39.