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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 14

Texto

    Artículo 14.- En las empresas en que no existiere contrato colectivo anterior, los trabajadores que tengan derecho a negociar podrán presentar al empleador un proyecto de contrato colectivo en el momento que lo estimen conveniente.
    No podrán, sin embargo, presentarlo en uno o más períodos que, cubriendo en su conjunto un plazo máximo de sesenta días en el año calendario, el empleador haya declarado no aptos para iniciar negociaciones.
    Dicha declaración se hará una vez al año, antes de la presentación de un proyecto y deberá comunicarse por escrito a la Inspección del Trabajo y a los trabajadores, conforme lo establezca el reglamento de esta ley. La inclusión de esta limitación en el reglamento interno de la empresa se entenderá comunicación suficiente.