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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 12 transitorio

Texto

    Artículo 12.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días, y mediante un decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dicte las normas relativas a la organización y demás atribuciones y funciones del cuerpo arbitral, las incapacidades, inhabilidades, renovación y sustitución, requisitos y prerrogativas de sus miembros.