Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- No podrán ser árbitros ni integrar la nómina de árbitros los funcionarios públicos, con excepción de los que tengan dicho carácter por el solo hecho de ser profesores universitarios, ni los dirigentes de organizaciones sindicales o gremiales.