Texto
Artículo 51.- La votación deberá efectuarse en forma secreta y en presencia de un Ministro de Fe.
Tendrán derecho a participar en la votación todos los trabajadores involucrados en la negociación.
El día que corresponda proceder a la votación que se señala en el inciso precedente no podrá realizarse asamblea alguna en la empresa respectiva.
Con la anticipación indicada en el inciso final del artículo anterior deberá informarse a todos los trabajadores interesados acerca de la última proposición del empleador, haciéndoles llegar directamente un ejemplar de ésta a cada uno de ellos o exhibiendo dicha proposición en lugares visibles de la empresa. Todos los gastos correspondientes a esta información serán de cargo del empleador.
Deberá acompañarse copia de la última oferta del empleador y de la última proposición de los trabajadores a la Inspección del Trabajo, dentro de los dos días hábiles anteriores al plazo señalado en el inciso final del artículo precedente.