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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- La votación deberá efectuarse en forma secreta y en presencia de un Ministro de Fe.
    Tendrán derecho a participar en la votación todos los trabajadores involucrados en la negociación.
    El día que corresponda proceder a la votación que se señala en el inciso precedente no podrá realizarse asamblea alguna en la empresa respectiva.
    Con la anticipación indicada en el inciso final del artículo anterior deberá informarse a todos los trabajadores interesados acerca de la última proposición del empleador, haciéndoles llegar directamente un ejemplar de ésta a cada uno de ellos o exhibiendo dicha proposición en lugares visibles de la empresa. Todos los gastos correspondientes a esta información serán de cargo del empleador.
    Deberá acompañarse copia de la última oferta del empleador y de la última proposición de los trabajadores a la Inspección del Trabajo, dentro de los dos días hábiles anteriores al plazo señalado en el inciso final del artículo precedente.