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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 80

Texto

    Artículo 80.- Para los efectos de esta ley, y salvo que especialmente se disponga lo contrario, podrán actuar como Ministro de Fe los inspectores del trabajo, los Notarios Públicos o los funcionarios públicos que sean designados en calidad de tal, por la Dirección del Trabajo.