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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 13 transitorio

Texto

    Artículo 13.- La primera nómina de árbitros a que se refiere el artículo 40, será designada por el Presidente de la República, a proposición del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, propuesta que deberá contener, a lo menos, el doble del número de personas a designar.