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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- Las partes podrán someter la negociación a arbitrajes en cualquier momento, sea durante la negociación misma o incluso durante la huelga o el cierre temporal de empresa o lock-out.
    Sin embargo, el arbitraje será obligatorio en aquellos casos en que estén prohibidos la huelga y cierre temporal de empresas o el lock-out.