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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Además de los miembros de la Comisión Negociadora y de los apoderados del empleador, podrán asistir al desarrollo de las negociaciones los asesores que designen las partes, los que no podrán exceder de tres por cada una de ellas.