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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7.- Los fondos u otras entidades de análoga naturaleza actualmente existentes, que hayan tenido su origen en convenios colectivos, fallos arbitrales u otros instrumentos colectivos del trabajo; que tengan por finalidad otorgar beneficios a los trabajadores; que sean financiados en todo o parte con aportes de empleadores, y que no gocen de personalidad jurídica, deberán proceder a obtenerla dentro del plazo de 6 meses contado desde la publicación de esta ley. Si así no lo hicieren, quedarán extinguidos y deberá procederse a su liquidación, la que se sujetará a las normas establecidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
    Los empleadores que actualmente estuvieren cotizando a dichos fondos o entidades, sólo continuarán haciéndolo respecto de los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley se encontraren prestando servicios en la respectiva empresa, salvo que venza el plazo señalado en el inciso anterior y aquéllos no hubieren obtenido personalidad jurídica. La cotización que efectúe será considerada para los efectos de lo establecido en el artículo 26, inciso final.