Texto
Artículo 53.- Acordada la huelga, ésta deberá hacerse efectiva al tercer día hábil siguiente a la fecha de su aprobación, pudiendo prorrogarse de acuerdo con el empleador este plazo por otros 5 días hábiles.
Si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad indicada, se entenderá que los trabajadores han desistido de ella y, en consecuencia, que aceptan la última oferta del empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49.
Se entenderá que no se ha hecho efectiva la huelga si la mitad más uno de los trabajadores involucrados en la negociación continuaren laborando.