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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 78

Texto

    Artículo 78.- Las causas cuyo conocimiento corresponda a los tribunales del trabajo en conformidad con lo dispuesto en esta ley y respecto de las cuales no se hubieren establecido normas especiales, se regirán por el procedimiento general establecido en el Título I del Libro IV del Código del Trabajo.