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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Si el empleador no efectuare tal comunicación a los demás trabajadores, deberá negociar con quienes hubieren presentado el proyecto.
    En este evento, los demás trabajadores mantendrán su derecho a presentar proyectos de contratos colectivos en cualquier tiempo, en las condiciones establecidas en esta ley. En este caso, regirá lo dispuesto en este artículo y en el precedente.