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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- El tribunal arbitral, en los arbitrajes obligatorios, estará obligado a fallar en favor de una de las dos proposiciones de las partes, vigentes en el momento de someterse el caso a arbitraje, debiendo aceptarla en su integridad. En consecuencia, no podrá fallar por una alternativa distinta ni contener en su fallo proposiciones de una y otra parte.
    Para emitir su fallo, el árbitro deberá tomar en consideración, entre otros, los siguientes elementos:
    a) El nivel de remuneraciones vigente en plaza para los distintos cargos o trabajos sometidos a negociación;
    b) El grado de especialización y experiencia de los trabajadores que les permite aportar una mayor productividad a la empresa en relación a otras de esa actividad u otra similar.
    c) Los aumentos de productividad obtenidos por los distintos grupos de trabajadores, y
    d) El nivel de empleo en la actividad de la empresa objeto de arbitraje.
    El fallo será fundado y deberá contener iguales menciones que las especificadas para el contrato colectivo y la regulación de los honorarios del Tribunal Arbitral.
    Las costas del arbitraje serán de cargo de ambas partes, por mitades.