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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 64

Texto

    Artículo 64.- Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva, gozarán del fuero establecido en el artículo 22 del decreto ley N° 2.200, de 1978, desde la presentación del proyecto de convenio hasta la suscripción del contrato colectivo o hasta la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral o hasta transcurridos 60 días de iniciada la huelga, según fuere el caso.