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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 75

Texto

    Artículo 75.- Si la gravedad de las circunstancias lo requiere, el tribunal podrá, en el caso de la reclamación a que se refiere el artículo 63 disponer provisoriamente, como medida precautoria el establecimiento de un equipo de emergencia.