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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 10 transitorio

Texto

    Artículo 10.- En los casos de arbitraje obligatorio, durante la primera negociación colectiva que tenga lugar a contar de la fecha de vigencia de esta ley, los árbitros podrán fallar en forma distinta de las alternativas presentadas por las partes.
    No obstante lo anterior, en todo caso deberán tener en consideración los criterios establecidos en el artículo 44.