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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- La huelga deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la negociación. Si no obtuvieren dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última proposición del empleador.
    Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49.