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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 66

Texto

    Artículo 66.- Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical.
    Incurren especialmente en esta infracción:
    a) El que obstaculice la formación de sindicatos de trabajadores ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato.
    b) El que ofrezca u otorgue beneficios especiales con el fin exclusivo de desestimular la formación de un sindicato.
    c) El que realice algunas de las acciones indicadas en las letras precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador a un sindicato ya existente.
    d) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planilla de remuneraciones.
    e) El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el fin exclusivo de incentivar a desestimular la afiliación o desafiliación sindical.