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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- El fallo arbitral será apelable ante una Corte Arbitral integrada por tres miembros, designados en cada caso por sorteo, ante la Inspección del Trabajo, de entre la nómina de árbitros.
    Las disposiciones de los artículos 42, 43 y 44 inciso segundo se aplicarán a la Corte Arbitral en lo que fueren pertinentes.
    La Corte Arbitral deberá emitir su fallo dentro de los 30 días siguientes al de notificación de su designación.
    Las costas de la apelación serán de cargo de la parte apelante.