Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 11 transitorio

Texto

    Artículo 11.- Corresponderá al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijar la primera fecha de negociación para las empresas en que el Estado tenga aportes, participación o representación, o para sus establecimientos, en su caso, y el plazo mínimo de duración del correspondiente contrato colectivo que se celebre.