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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 65

Texto

    Artículo 65.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°, en caso de producirse una huelga o lock-out que por sus características, oportunidad o duración causare grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional, el Presidente de la República podrá decretar la reanudación de faenas por un plazo de 90 días.
    El decreto que disponga la reanudación de faenas será suscrito, además, por los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional, y Economía, Fomento y Reconstrucción y deberá designar a un miembro del Cuerpo Arbitral, que actuará como mediador. Dictado el decreto de reanudación se suspenderán los plazos que para la huelga y el lock-out establece esta ley, los que continuarán corriendo hasta su expiración una vez vencido el plazo indicado en el inciso anterior.
    La reanudación de faenas se hará en las mismas condiciones vigentes al momento de presentar el proyecto del contrato colectivo.