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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- Las partes se reunirán el número de veces que estimen conveniente, con el objeto de obtener directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún tipo de formalidades.
    Si dicho acuerdo se produjere, sus estipulaciones constituirán el contrato colectivo y deberán constar por escrito.
    Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a su suscripción.