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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en las que el Estado tenga aportes, participación o representación.
    No existirá negociación colectiva en los servicios e instituciones de la Administración del Estado, centralizados o descentralizados, en el Poder Judicial y en el Congreso Nacional.
    Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos en cualquiera de los dos últimos años calendarios hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos.