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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 82

Texto

    Artículo 82.- Las normas de esta ley no se aplicarán a los trabajadores pertenecientes a los gremios marítimos y portuarios ni a los de las empresas dependientes del Ministerio de Defensa o que se relacionan con el Supremo Gobierno a través de ese Ministerio, los que continuarán rigiéndose por las normas actualmente aplicables, por lo que no regirán para ellos las derogaciones contenidas en el artículo 84 en cuanto les fueren aplicables.