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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 33

Texto

    Artículo 33.- El original de dicho contrato colectivo, así como las copias auténticas de este instrumento autorizadas por la Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo, y los tribunales del trabajo conocerán de estas ejecuciones, conforme al procedimiento señalado en los Títulos I y II del Libro III del Código de Procedimiento Civil.