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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Una vez presentado el proyecto de contrato colectivo, el trabajador deberá permanecer como parte del grupo o sindicato durante todo el proceso de la negociación. Sólo podrá desafiliarse de él una vez firmado el contrato colectivo o, en el evento de encontrarse el grupo o sindicato en huelga, una vez transcurridos 30 días desde que ésta se hubiera hecho efectiva.
    El trabajador que tenga un contrato colectivo vigente, no podrá participar en otras negociaciones colectivas, en fechas anteriores a la del vencimiento de su contrato, salvo acuerdo con el empleador. Se entenderá que hay acuerdo del empleador, si éste no rechaza la inclusión del trabajador en la respuesta que dé al proyecto de contrato colectivo.