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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 62

Texto

    Artículo 62.- Los trabajadores que mantengan su decisión de no concurrir al trabajo, transcurridos 60 días desde iniciada la huelga, se entenderán renunciados voluntariamente, produciendo esta causal de terminación los mismos efectos legales que el desahucio dado por éstos.
    No obstante, los trabajadores que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al beneficio del subsidio de cesantía.