Texto
Artículo 71.- Las infracciones señaladas en los artículos 66 a 70 serán sancionadas con multas de un décimo de ingreso mínimo mensual a diez ingresos mínimos anuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción y la circunstancia de tratarse o no de una reiteración.
El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales descritas en los artículos precedentes corresponderá a los tribunales del trabajo, con sujeción a las normas establecidas en los artículos 554 y siguientes del Código del Trabajo.