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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- Las infracciones señaladas en los artículos 66 a 70 serán sancionadas con multas de un décimo de ingreso mínimo mensual a diez ingresos mínimos anuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción y la circunstancia de tratarse o no de una reiteración.
    El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales descritas en los artículos precedentes corresponderá a los tribunales del trabajo, con sujeción a las normas establecidas en los artículos 554 y siguientes del Código del Trabajo.