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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 72

Texto

    Artículo 72.- Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas descritas en los artículos 66 a 70 configuren faltas, simples delitos o crímenes.
    Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad criminal el ser apoderado del empleador, dirigente sindical o miembro de la Comisión Negociadora.