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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 73

Texto

    Artículo 73.- Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de esta ley, el tribunal del trabajo del lugar en que se encuentra la empresa, predio o establecimiento sujetos al procedimiento de negociación colectiva, sin perjuicio de las excepciones legales que entreguen el conocimiento de estos asuntos a otros tribunales.