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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Los trabajadores que no hubieren presentado proyecto de contrato colectivo, no obstante, habérseles practicado la comunicación señalada en el artículo 15, y aquellos que ingresen a la empresa con posterioridad a dicha comunicación, podrán presentar nuevos proyectos a partir del cuadragésimo quinto día anterior al cumplimiento del plazo de dos años desde la vigencia del último contrato colectivo pactado, cualquiera que fuere su plazo de duración.
    Sin embargo, las partes, de común acuerdo, podrán iniciar en cualquier tiempo una negociación colectiva. Este acuerdo deberá constar por escrito con indicación de la fecha de la futura negociación, copia del cual deberá remitirse a la Inspección del Trabajo.