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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6.- Dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación de esta ley, deberán modificarse los contratos de trabajo en actual vigencia, que no contuvieren mención de la calidad a que se refiere el artículo 5°, a fin de dejarse constancia escrita de ella en los mismos contratos.
    En caso de desacuerdo entre las partes, cualquiera de ellas podrá recurrir al tribunal del trabajo con el fin de que se declare cuál es la exacta situación jurídica del trabajador, aplicándose las normas sobre procedimiento establecidas en el artículo 74.