Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- Existirá una nómina de arbitros para todo el país, cuyo número será determinado por el Presidente de la República, que sólo podrá aumentarlo.
    El nombramiento de los árbitros corresponderá al Presidente de la República, a proposición del propio Cuerpo Arbitral en terna por cada cargo a llenar.
    Para ser miembro del Cuerpo Arbitral será necesario estar en posesión de un título profesional de la educación superior y contar con experiencia calificada en el área de la actividad económica y laboral.
    Los aranceles de los árbitros serán fijados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.