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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Los miembros de la Comisión Negociadora y los apoderados del empleador tendrán las más amplias facultades para la tramitación y solución de la negociación colectiva, las que ejercerán sin necesidad de consulta previa a sus representados.
    No obstante, los miembros de la Comisión Negociadora no podrán en ningún caso decidir la huelga.