Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Todas las negociaciones entre un empleador y los distintos sindicatos de empresa o grupos de trabajadores que negocien, deberán tener lugar durante un mismo período, salvo acuerdo de las partes.