Texto
Artículo 60.- Una vez transcurridos 30 días de iniciada la huelga, cualquier trabajador podrá retirarse de la negociación.
Se entenderá producido el retiro, por el solo hecho de reintegrarse al trabajo y negociar directamente con el empleador las condiciones de trabajos individuales.
El empleador estará obligado a aceptar al trabajador que se reintegre y, si no acordare nuevas condiciones con él, en todo caso le respetará aquellas contenidas en el contrato anterior, en los términos señalados en el inciso final del artículo 26, el que se entenderá prorrogado por un período igual al de su vigencia, salvo respecto de los trabajadores con contrato de plazo fijo.