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Artículo 26.- El empleador deberá dar respuesta por escrito, al sindicato o grupo, en forma de un proyecto de contrato colectivo que deberá contener todas las cláusulas de su proposición. En esta respuesta el empleador deberá pronunciarse sobre todas las proposiciones de los trabajadores y acompañará los antecedentes que estime necesarios para justificar las circunstancias económicas y demás pertinentes que invoque.
El empleador dará respuesta al proyecto de contrato dentro de los 10 días siguientes a su presentación. Las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar este plazo por el término que estime necesario.
La respuesta del empleador no podrá contener, en su conjunto, proposiciones de remuneraciones o indemnizaciones por término de servicios inferiores en moneda del mismo valor adquisitivo a contar del último reajuste, a las establecidas en los contratos de trabajo vigentes. Además, deberá contemplar como mínimo una reajustabilidad anual según la variación del Indice de Precios al Consumidor, establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas o quien haga sus veces, para el período del contrato, excluidos los 12 últimos meses.