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Artículo 22.- La representación del sindicato o grupo de trabajadores con derecho a negociar corresponderá a una Comisión Negociadora, cuyos miembros deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser director sindical y deberán ser elegidos de entre los afiliados al sindicato o participantes del grupo negociador.
La Comisión Negociadora estará compuesta por tres miembros. Sin embargo, los sindicatos o grupos que representen 250 trabajadores o más podrán nombrar cinco, y los que representen 1.000 o más trabajadores, podrán nombrar siete.
La elección de los miembros de la Comisión Negociadora se efectuará por votación secreta, la que deberá practicarse ante un Ministro de Fe, si los trabajadores fueren 250 o más.
Cada trabajador tendrá derecho a dos, a tres o a cuatro votos, no acumulativos, según la Comisión Negociadora esté integrada por tres, cinco o siete miembros, respectivamente.
El empleador, a su vez, tendrá derecho a ser representado en la negociación hasta por tres apoderados, que formen parte de la empresa, los cuales deberán tener a lo menos un año de antigüedad en ella.