Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2°.- Las estipulaciones y disposiciones contenidas en las actas de avenimiento, contratos, convenios o acuerdos colectivos y en los fallos arbitrales vigentes a la publicación de esta ley, cualquiera sea la fecha de término establecida en los respectivos instrumentos, regirán hasta el día anterior a la fecha de inicio de vigencia de los contratos colectivos que le corresponda a la empresa, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo anterior.
    Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° transitorio.