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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- En los casos de arbitraje obligatorio, rechazada la última oferta del empleador por la Comisión Negociadora, la Inspección del Trabajo citará a las partes a un comparendo para dentro de tercero día, para el solo efecto de proceder a la designación del árbitro, el que se celebrará con cualquiera de las partes que asista.
    De dicho comparendo se levantará acta en que se dejará constancia de la designación del árbitro y de las últimas proposiciones de las partes.
    Sin embargo, las partes de común acuerdo podrán concurrir en cualquier tiempo a la Inspección del Trabajo para solicitar que se proceda a la designación del árbitro.