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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta del empleador o si declaran la huelga, cuando concurran los siguientes requisitos:
    a) Que la negociación no esté sujeta a arbitraje obligatorio;
    b) Que el día de la votación sea anterior o el mismo de la expiración de la vigencia del contrato o del fallo arbitral anterior, o en el evento de no existir éste, que no sea posterior a los 40 días contados desde la presentación del proyecto, o a los 25 días si se trata de empresas de menos de 25 trabajadores;
    c) Que las partes no hubieren convenido en someter el asunto a arbitraje.
    Para estos efectos, la Comisión Negociadora deberá convocar a una votación a lo menos con tres días hábiles laborales de anticipación.