Texto
Artículo 50.- Los trabajadores deberán resolver si aceptan la última oferta del empleador o si declaran la huelga, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que la negociación no esté sujeta a arbitraje obligatorio;
b) Que el día de la votación sea anterior o el mismo de la expiración de la vigencia del contrato o del fallo arbitral anterior, o en el evento de no existir éste, que no sea posterior a los 40 días contados desde la presentación del proyecto, o a los 25 días si se trata de empresas de menos de 25 trabajadores;
c) Que las partes no hubieren convenido en someter el asunto a arbitraje.
Para estos efectos, la Comisión Negociadora deberá convocar a una votación a lo menos con tres días hábiles laborales de anticipación.