Texto
Artículo 57.- Durante la huelga o el cierre temporal o lock-out se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso. En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de las remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato.
Sin embargo, la totalidad de las imposiciones al respectivo instituto previsional serán de cargo de los trabajadores que se encontraren en huelga, y del empleador, cuando éste hubiere decretado el lock-out, sólo respecto de aquellos afectados por éste.