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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2758, artículo 79

Texto

    Artículo 79.- El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determinará las empresas en que el Estado tenga aporte, participación o representación en que se deberá negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos de esta ley.